sábado, 4 de febrero de 2012

Disposiciones especiales en los testamentos

Los testamentos pueden contener también una serie de disposiciones especiales como las siguientes:
■Para “obras piadosas” o en “beneficio del alma del difunto”, sin especificar ni concretar su aplicación: En estos casos, los albaceas testamentarios venderán los bienes y distribuirán su importe entre la Iglesia y los establecimientos benéficos del domicilio del fallecido o, en su defecto, los de la provincia.
■Para los pobres en general: Se entienden realizadas, salvo que pueda acreditarse lo contrario, a favor de los pobres del domicilio del fallecido al tiempo de su fallecimiento. En estos supuestos la distribución de los bienes la realizarán las personas que hayan sido designadas por el testador o, en su defecto, los representantes de la Iglesia, el Alcalde y el Juez del lugar.
■Para una persona incierta y que no puede ser determinada: La disposición no sería válida.
■La disposición genérica hecha a favor de los parientes: Se entiende realizada en beneficio de los más próximos en grado.
Para evitar fraudes, la ley no da validez a las disposiciones testamentarias realizadas por el testador:
■Durante su última enfermedad a favor del sacerdote que le hubiese asistido, parientes de cuarto grado (primos), iglesia, comunidad, etc.
■A favor del tutor realizada antes de aprobarse la rendición de cuentas.
■A favor del Notario que autorice su testamento o de parientes al mismo por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, lo que será extensivo a los testigos que intervengan en el testamento abierto.
■A favor de un incapaz.

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