Si el testador se hallase en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario.
El testamento podrá ser no escrito, en caso de imposibilidad manifiesta, bastando para ello la testificación de los presentes en el acto, si llegan al número previsto en la Ley.
Los requisitos para la validez del documento como acto de última voluntad son los siguientes:
1. Peligro inminente de muerte.
2. Imposibilidad de intervención notarial
3. Otorgamiento ante cinco testigos
4. Redacción escrita siempre que sea posible.
5. Protocolización posterior ante el Juez, en el plazo de tres meses desde el fallecimiento.
6. Caducidad, por no fallecimiento del otorgante dentro de los dos meses siguientes al peligro inminente de muerte.
Hay muchos modelos de testamento, aquí encontrarás todas sus clases; el testamento ológrafo, el testamento abierto notarial...
sábado, 26 de noviembre de 2011
viernes, 18 de noviembre de 2011
Sucesión sin testamento
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viernes, 4 de noviembre de 2011
¿ Quién puede hacer testamento?
No todo el mundo está capacitado para hacer testamento. Están incapacitados para testar los menores de catorce años y los que no se hallen en su cabal juicio, ya sea de forma permanente o transitoria. Existe la prohibición de hacer testamento cerrado a los ciegos y a los que no sepan o no puedan leer, por lo tanto estas personas habrán de hacer otro tipo de testamento
miércoles, 2 de noviembre de 2011
Aceptación de la herencia
La aceptación de la herencia puede ser simple o bien a beneficio de inventario. En la aceptación simple el heredero no sólo recibirá los bienes integrantes de la herencia, sino que también responderá personalmente, con sus propios bienes, de las deudas de la misma. La aceptación a beneficio de inventario requiere la formación, una vez hecha la aceptación, de un inventario judicial del caudal hereditario, a fin de determinar el activo y el pasivo. Si se acepta la herencia bajo esta fórmula, el heredero no responderá con su propio patrimonio de las deudas de la herencia cuando éstas son superiores al valor de los bienes de la misma.
De la mimsma manera se puede renunciar a la herencia de forma expresa y ante notario.
De la mimsma manera se puede renunciar a la herencia de forma expresa y ante notario.
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