- Administrar sus bienes y dividirlos entre los herederos según las instrucciones del testamento.
- Abonar gastos del funeral celebrado según los dispuesto en el testamento o a las costumbres del lugar.
- Satisfacer los legados que consistieran en el pago de determinadas cantidades de dinero.
- Tomar las precauciones para conservar los bienes.
Este cargo es voluntario y se entiende aceptado si la persona ya conocía la designación o no renuncia a la misma en el plazo de seis días desde que le sea comunicada.
El albacea que renuncia sin tener causa justa pierde, salvo lo que le corresponda por legítima, lo que le haya legado el testador.